REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002835
ASUNTO: BP12-S-2010-002835

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JESSICA YUSELIN SOLARTE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.111.452, domiciliada en la Avenida 12 casa S/N, Sector San Miguel lII de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por el abogado: CARLOS RAFAEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San Miguel III, Avenida 12, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene un área de construcción de Cien metros Cuadrados con Noventa centímetros (100.90Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juana Pérez, midiendo Diez metros,(10.00Mts), SUR: Avenida Doce, midiendo Diez metros (10.00Mts) ESTE: Casa que es o fue de Pedro Ponce, midiendo Veintitrés metros (23.00Mts), OESTE: Casa que es o fue de Jean Castillo, midiendo Veintitrés metros (23.00Mts).- He construido unas bienhechurias de las siguientes características, una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de concreto, puertas de hierro, ventanas de hierro, distribuida de la manera siguiente: Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, cuatro (4) Baños; un (1)Porche, Tres (3) Cuartos.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF.30.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ALBA ISABEL FLORES AUSTRIA, Y MIRIAM ELIZABETH ORTIGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.504.958 y 10.999.566, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a la ciudadana YESSICA YUSELIN SOLARTE GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,