REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000015
ASUNTO: BP12-F-2011-000015
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MAESTRE y ELSY JOSEFINA VILLASANA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.475.264 y V-8.475.222 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JACKFYR RAMON YIBIRIN DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 93.029.-
Por libelo presentado en fecha 28/01/2011, por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MAESTRE MEDINA y ELSY JOSEFINA VILLASANA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.475.264 y V-8.475.222 respectivamente, asistidos por el abogado, JACKFYR RAMON YIBIRIN DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.029, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 10 de Agosto de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Calle Sur casa sin numero, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la relación conyugal transcurrió con perfecta normalidad, después de cierto tiempo la relación fue teniendo altos y bajos donde se suscitaron distintas discusiones, no es hasta el año 2000 que decidimos separarnos de cuerpos como se ha mantenido hasta la presente fecha, transcurridos estos 11 años cada uno ha hecho su vida aparte y viendo que no cabe ninguna reconciliación aparente han decidido separarse de pleno derecho.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 23/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MAESTRE MEDINA y ELSY JOSEFINA VILLASANA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ( 10 de Agosto de 1984), por ante la Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Junio del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000015.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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