REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000096
ASUNTO: BP12-F-2011-000096



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: MARIA ISABEL PRADO ORTIZ y FLORENCIO JOSE LISTA MICALE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.814.188 y V-12.681.213 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.545, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 27/04/2011, por los ciudadanos: MARIA ISABEL PRADO ORTIZ y FLORENCIO JOSE LISTA MICALE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.814.188 y V-12.681.213 respectivamente, asistidos por el abogado, LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.069, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Octubre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Robles N° 25 de la Urbanización Morichal de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que la unión matrimonial se fue desenvolviendo y desarrollando en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes, pero posteriormente surgieron desavenencias matrimoniales que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, el día 26 de Marzo del año 2006, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de cinco años, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 23/05/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA ISABEL PRADO ORTIZ y FLORENCIO JOSE LISTA MICALE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO (29 de Octubre de 2005) por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes Junio de del Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000096.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-