REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000186
ASUNTO: BP12-M-2009-000186

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GRISONI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.526, comerciante y de este domicilio, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Taller Industrial El Tigre Equipos de Completacion, C.A (T.E.C;C.A), debidamente asistido por las Abogadas Damaris Gonzalez Rivas y Yamilet Gutiérrez Maurera, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 46.146 y 37.515 respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.947.797 y V-7.863.296, respectivamente.-

DEMANDADO: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A empresa constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de Julio de 1.999, bajo el N° 13, Tomo 3-A con posterior reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 1.999, bajo el N° 56, Tomo 1-A.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-