REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000220
ASUNTO: BP12-M-2009-000220

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.510.439, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Latin Diamond El Tigre, C.A, domiciliada en la Ciudad de El Tigre e inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anota en el tomo 10-A, bajo el N° 29 del año 2.006, asistido por el abogado Norberto Vladimir Elisabeth Calderón, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.875.-

DEMANDADO: CABEZA OROPEZA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.953.983.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-