REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000193
ASUNTO: BP12-S-2011-000193
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RAMON GLISANDE ALVAREZ VALERA, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.191.870, en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Ciudad Bolívar, sector La Guarapera, Parroquia N/A, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que consta de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, (428.50Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Terrenos del Instituto Nacional de Tierra, (INTI), midiendo Novecientos setenta y siete metros (977.00Mts),SUR: Con carretera Nacional la Guarapera, que es su frente, midiendo Novecientos setenta y siete metros (977.00Mts), ESTE: Con Terrenos del Instituto Nacional de Tierra (INTI), midiendo Trescientos setenta y dos metros (372.00Mts), OESTE: Con Centro de Recreación Turística, midiendo Trescientos setenta y dos metros (372.00Mts).-Siendo su área de constricción de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS (364.00Mts),Dichas bienhechurias están conformada por Un (1) local, con una (1) habitación, Un (1) Baño, Puertas y ventanas de hierro, construida con paredes de bloques y piso de cemento, fundaciones para platabanda.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.50.000,00), equivalente a NOVECIENTOS NUEVE CON CERO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (909.090UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE ALCOSER NUÑEZ, Y LILIA DEL CARMEN ORTIZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-16.617.153, y V-14.289.796, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: RAMON CLISANDE ALVAREZ VALERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,