REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000777
ASUNTO: BP12-S-2011-000777


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ASTUDILLO y SATURNINA EPIFANIA AGUILERA DE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.742.575 y Nº 1.468.262, de este domicilio, asistida por la abogada ASTERIA AGUILERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.399, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Tercera Carrera Sur Nº 109, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUATDRADOS (256,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (155,43 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: NIEVES MACHADO, midiendo ocho metros (8,00 Mts); SUR: 3era. CARRERA, midiendo ocho metros (8,00 Mts); ESTE: MARUJA DE ROJAS, midiendo treinta dos metros (32,00 Mts), y; OESTE: MARTIN AGUILERA, midiendo treinta dos metros (32,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Casa de habitación de paredes de bloques de frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas metálicas y macuto, puertas metálicas y madera, constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y una (1) sala de estar.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (394,73 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EFRAIN JOSE VELASQUEZ LEON y IDLIO RAFAEL VELASQUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.326.395 y 2.831.689, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ASTUDILLO y SATURNINA EPIFANIA AGUILERA DE ASTUDILLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.