REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001089
ASUNTO: BP12-S-2010-001089
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE EFREN FIGUEROA, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.579.752,domiciliado en la Calle El manguito, Sector Villa Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RiCCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Villa Hermosa Calle el Manguito, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (186.45M2) siendo su área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (43.52Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ana Valles, midiendo Ocho metros con Veinticinco centímetros (8.25Mts),SUR: Antonio Duarte, midiendo Ocho metros con Veinticinco centímetros (8.25Mts),ESTE: Godofredo Mago, midiendo Veintidós con sesenta centímetros (22.60Mts),OESTE: Calle el Manguito, midiendo Veintidós metros con sesenta centímetros (22.60Mts).-Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, la cual consta de Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina Una (1) Habitación, Tres (1) Baño con sus respectivos accesorios.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF.20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ERIKA DEL VALLE MAGO VALLES, Y NAICILE CAROLINA VALDEZ BOLIVAR, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-12.013.495, y V-17.999.220, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE EFREN FIGUEROA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA