REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 27 de Junio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000323
ASUNTO: BP12-S-2011-000323


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO LUIS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.257.701, domicilio en la Calle Nueve Esparta, casa N° 16 del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE MARIA EUGENCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.257.701, domiciliado en la Calle Nueva Esparta, casa N° 16 del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… a expensas propias con dinero de su propio peculio, construyo en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Nueva Esparta, casa N° 16 del Sector Casco Viejo , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 MTS2); los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juan Arocha, actualmente propiedad de Zoila Gil, midiendo Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50Mts); SUR: Casa que es o fue de José Villarroel, actualmente propiedad de Rosa Isabel Fajardo, midiendo Veintisiete Metros (27,00Mts); ESTE: Con Calle Nueva Esparta, midiendo Seis Metros (6,00Mts); OESTE: Fondo de la casa de María Solórzano, actualmente construcción del ciudadano José Agustín Castillo, midiendo Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30Mts). He construido a mi única y sola expensas una vivienda Unifamiliar de Dos (2) Plantas con paredes de bloques de ladrillo y cemento, piso de cerámica, puerta principal de aluminio con protectores de hierro, portón de hierro, puerta internas entamboradas de madera, techo de platabanda y machihembrado, patio en cementado. El área de construcción tiene una superfiece total de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (182,40 MTS2) comprendida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (1) Sala – Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, midiendo CINCO METROS CON CUARENTA CINCO CENTIMETROS (5,45 MTS) DE ANCHO POR DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE LARGO (10,90 MTS), arrojado CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (59,40 MTS2), Un (1)Porche-garaje que mide SEIS METROS (6 MTS) DE ANCHO POR SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE LARGO (6,10 MTS), arrojando TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (36,60 MTS2). En la parte externa (El Patio) realice una construcción que mide SEIS METROS (6 MTS) DE ANCHO POR TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO (3,50 MTS), arrojando VEINTIUN METROS CUADRADOS (21 MTS2), constituidas por: Una (1) Sala de Estar y Un (1) Lavandero. La PLANTA BAJA; arroja un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 MTS2). PLANTA ALTA: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Pasillo acceso, Un (1) Baño externo, midiendo la planta alta CINCO METROS CONCUARENTA CINCO CENTIMETROS (5,45 MTS) DE ANCHO POR DOCE METROS DE LARGO (12,00 MTS), arrojando la planta alta tiene una área total de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (65,40 MTS2). Teniendo la construcción un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), que equivalen a CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.615 U.T). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-614-10, de fecha 02 de Junio de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida en fecha 22/06/2011 la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui; en fecha 22 de Junio de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos GUILLEN PERALES JUAN CARLOS y CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.680.795 y V-13.257.701, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo el ciudadano LUIS JOSE PEREZ. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano LUIS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.257.701, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA