REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000049
ASUNTO: BP12-M-2011-000049
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: ALDEMARO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.677.420, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 111.683, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDWARD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.278.634.-
DEMANDADA: CARMEN LETICIA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.455.233 y de este domicilio.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 20/05/2011, por el Abogado ALDEMARO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.683, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDWARD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.634, demandando COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) a la ciudadana CARMEN LETICIA ESPAÑA. Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.455.233.-
Alega la parte actora ser tenedor legitimo mediante endoso a titulo de procuración de Dos (2) letras de cambio, 1) la primera emitida en fecha 20/10/2010, con vencimiento a Tres (3) meses de la fecha, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00); 2) la Segunda emitida en fecha 15 de Enero del 2011, con vencimiento a Dos (2) meses, por un monto de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.45.000,00) .- Dichas letras fueron libradas y aceptadas ser pagadas al vencimiento declarando en las mismas en la precitada ciudad de El Tigre, sin aviso y sin protesto por su librador y obligado-aceptante, (librado) CARMEN LETICIA ESPAÑA, de los cuales demanda para que pague o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, a pagar las cantidades de dinero demandadas.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 26/05/2011, se ordenó la intimación de la parte demandada (F 10).-
Mediante diligencia de fecha 26/05/2010, el Abogado ALDEMARO ROJAS, con el carácter de autos, y solicito se decrete Medida Preventiva de Embargo.-
En fecha 21/06/2011 las partes celebraron Convenimiento, solicitando al Tribunal homologar el mismo, y se suspenda la medida de Embargo decretada y practicada en fecha 13/06/2011.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento interpuesto por las partes en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -
Se suspende la media preventiva de Embargo decretada y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de las Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, y se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente mercantil signado con el Nº BP12-M-2011-000049. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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