REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BN11-T-2003-000002
ASUNTO: BN11-T-2003-000002



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: INTERRUCCION DE PRESCRIPCION (TRANSITO)

DEMANDANTE: ANA CAMPERO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.948, Apoderado Judicial Abg. Bernardo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294.

DEMANDADO: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE PINTO.


Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el presente juicio, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año (1), sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2011.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-