REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000086
ASUNTO: BP12-M-2010-000086


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

JUICIO: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: MATERIALES AGUIAR, C.A.

DEMANDADO: SERVICIOS QUIJADA C.A.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.