REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000155
ASUNTO: BP12-F-2011-000155



SENTENCIA: NTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE

SOLICITANTES: OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y MARLENE COROMOTO VIVAS DURAN,
Venezolanos, mayores de edad, titularesDe las Cédulas de Identidad Números: V-11.655.723 y V-7.427.646.-


ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906.-


Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y MARLENE COROMOTO VIVAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.655.723 y V-7.427.646 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, y declinada a este Despacho por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual convienen la partición amistosa de la comunidad existente de gananciales por medio de la presente, libre de apremio o coacción alguna, en pleno ejercicio de nuestras facultades y derechos, expresamente convenimos en lo siguiente: UNICO: El ex cónyuge OMAR JOSE RODRÍGUEZ ALVAREZ, arriba identificado, cede y traspasa en plena propiedad a la ex cónyuge MARLENE COROMOTO VIVAS DURAN, antes identificada, sus derechos y acciones consistentes en el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de posesión, dominio y propiedad del inmueble Constituido por un apartamento distinguido con el número y letras 4PA del Edificio Residencias Yocoima, situado frente a la Calle 18 Norte de la Urbanización Francisco de Miranda Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble consta de una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (90,55 Mts2), con las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños, una (01) cocina, área de lavandero y porche de entrada, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada principal norte; Sur: Pared lo separa del apartamento 3PA; Este: Fachada posterior Este, y Oeste: Fachada principal u Oeste. Al referido inmueble le corresponde en uso exclusivo: Un área de terreno situado en la pared Norte de la parcela de terreno, sobre la cual está construido el edificio, con un área de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados ( 99,85 Mts2), y que da en frente cuatro metros ( 4,00 Mts), a la Calle 18.- Dicha área está destinada a estacionamiento de vehículos de los propietarios del apartamento 4PA y cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veinte y cuatro metros con noventa y seis centímetros (24,96 Mts) con terreno de la Cooperativa de Viviendas; Sur: en Veinte y cuatro metros con noventa y seis centímetros (24,96 Mts) con pared que lo separa de las áreas de uso exclusivo y pared del apartamento 2PB; Este: en cuatro metros (4,00 Mts) con zona verde y Cooperativa de Viviendas; y Oeste: en cuatro metros (4,00 Mts) su frente con calle 18.- Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Veinticinco Por Ciento (25%) sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios, tal y como consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día 30 de abril del año 1980, bajo el No. 27, folios 57 al 69, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del citado año. El inmueble nos pertenece según consta de documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día 18 de junio del año 2004, bajo el N° 39, folios 282 al 289, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2004.- El inmueble antes identificado esta gravado con hipoteca de primer grado a favor de la institución bancaria Del Sur, Banco Universal, C.A., quedando en consecuencia la ciudadana MARLENE COROMOTO VIVAS DURAN, arriba identificada, propietaria del Cien por Ciento (100%) de los derechos de posesión, dominio y propiedad del identificado inmueble, por esta adjudicación que se realiza a su favor, subrogándose en las cargas y obligaciones de la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el señalado inmueble con la institución bancaria Del Sur, Banco Universal, C.A, que para el día 12 de abril de 2011, alcanza la suma VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00), así como adquiere todos los derechos y acciones que pudiera recaer sobre el referido inmueble, antes identificado.-
A los fines de la presente cesión y adjudicación, se le establece al porcentaje al Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a la propiedad cedida, un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Expresamente convenimos y así lo aceptamos, que la extinta comunidad, no posee para la presente fecha ninguna otra deuda o pasivo con terceros y en caso de aparecer alguna deuda bien sea con la fecha anterior o posterior a la fecha cierta de este documento, correrá por cuenta del solicitante que la haya adquirido.-
En atención a las consideraciones expuestas, solicitan al Tribunal, se sirva ordenar la Homologación de la Partición Amigable formulada en los términos expuestos, quedando liquidada la comunidad de ganancial existente en nuestra extinta unión matrimonial, efectuada en forma amistosa en los términos predichos, quede partido y liquidado el bien que conforma nuestra comunidad, sin que tengamos que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, así como la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero del 2.007 de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por cuanto no existe prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE formulada por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ y MARLENE COROMOTO VIVAS DURAN. Y así se decide.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-