REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000601
ASUNTO: BP12-S-2011-000601


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS SALVADOR FERRARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.707, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Arismendí, Nº 14, sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (430,74 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (139,29 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Carretera 11 Sur, que es su frente, midiendo dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Luís Blanco, midiendo veinte metros con cuarenta y ocho centímetros (20,48 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Pascual Lombardi, midiendo veintidós metros con treinta y tres centímetros (22,33 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Encarnación Brito, midiendo veintidós metros con treinta y tres centímetros (22,33 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, un (1) local para oficina, un (1) baño, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas servidas empotradas.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE ANTONIO BOLÍVAR y PEDRO CELESTINO CORALES PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.996.510 y 10.062.537, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS SALVADOR FERRARA RIVAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.