REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002422
ASUNTO: BP12-S-2010-002422
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LIDEZ CANDELARIA TORRES, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.560.143, domiciliada en la Calle Diez (10), entre calle transversal dos (02) y calle transversal tres (03), S/N, sector Vista Hermosa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (144.16Mts),con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (36.80Mts), los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Dennis Gil, midiendo seis metros con ochenta centímetros,(6.80Mts), SUR: Con calle diez (10), midiendo seis metros con ochenta centímetros (6.80Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Maite Martínez midiendo Veintiún metros con veinte centímetros(21.20Mts),OESTE: propiedad que es o fue de Gladys Esperanza Medina, midiendo Veintiún metros con Veinte centímetros (21.20Mts).-Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloque de cemento, techo de Zinc, bases de concreto y cabillas, piso de cemento pulido.- Distribuida de la manera siguiente Una (1) Habitación, Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F.5.000,00) equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, (80.00-U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JOSEFA YOLEIDA MILLAN YDROGO,y YARUBIS DEL CARMEN SALAZAR PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.806,17.746.589 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LIDEZ CANDELARIA TORRES, plenamente identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA