REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.

El Tigre, 1 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2010-001912

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FELIPE ANTONIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.745.570, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui asistido por la abogada en ejercicio HERNAN CENTENO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.639, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las mejoras realizadas a un vehiculo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1979, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, PLACAS: 37CFAG, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34JV208836, SERIAL DEL MOTOR: CJV208836, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo No. 22800069, de fecha 28/04/2003, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencias los datos y características del referido vehiculo; el cual pose un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MODESTO RAFAEL SOLORZANO y LUIS EDMUNDO DIAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.970.612 y V-12.015.645 respectivamente, la Factura de fecha 23/03/2003, expedida por el Taller Urbaez, y la Experticia Técnica de Seriales No. 040-2010, practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, en fecha 06/10/2011, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FELIPE ANTONIO CENTENO, plenamente identificado, sobre las modificaciones y mejoras realizadas al vehiculo antes descrito en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA