REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-002232
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GILBERTO FORERO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-23.519.743, domiciliado en la Calle Venezuela, Apartamento 3-A, N° 12, Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TODO DIESEL CONSTRUCCIONES, C.A.”, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08019950-2, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/06/1986, bajo el N° 36, Tomo B-8, transformada en Compañía Anónima en fecha 17/09/1991, bajo el N° 31, Tomo A-57, y posteriormente inserta por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17/01/2002, bajo el N° 40, Tomo 1-A, cuya última modificación se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/06/2007, bajo el N° 57, Tomo 12-A, asistido por la ciudadana ABG. NERVYS LOURDE YAGUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.517, donde peticiona se le conceda a su representada, TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin número de fecha 09/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, poseen una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000,00 Mts2), y se encuentran ubicadas en la Avenida Mariño de la Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Efraín Rodríguez, midiendo cien metros (100,00 Mts); SUR: Parcela de Freddy Arriojas, midiendo cien metros (100,00 Mts); ESTE: Avenida Mariño, que es frente, midiendo cincuenta metros (50,00 Mts); y OESTE: Parcela de José Ángel Rodríguez, midiendo cincuenta metros (50,00 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (772,00 Mts2), las mismas están constituidas por paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Acerolit, totalmente cercadas por paredones de bloques de cemento, conformadas por dos (02) salas de baño (en construcción), un (01) deposito, y un (01) pozo séptico, y que poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YACKELINE DAMELIS ANTUARES BLANCO y ZUMILDE COROMOTO MONAGAS DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.014.807 y V-4.005.449, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil “TODO DIESEL CONSTRUCCIONES, C.A.”, plenamente identificada, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-