REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de Junio de 2011
200° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000310
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ ARCENIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.184.270, domiciliado en la Calle Libertad, Casa Nº 36, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.782, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal que según Ficha Catastral sin número, de fecha 28/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (438,44 Mts.2); y se encuentra ubicada en la Calle Libertad No. 36, Sector Central II de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertad, que es su frente, midiendo nueve metros con cuatro centímetros (9,04 Mts), y dos metros con veinte centímetros (2,20 Mts); SUR: Casa de Emperatriz Gimón, midiendo ocho metros con catorce centímetros (8,14 Mts), y cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts); ESTE: Casa de Francelina Rodríguez, midiendo cuarenta y un metros con cuarenta y seis centímetros (41,46 Mts), y OESTE: Casa de Luisa Yegri de Monrroy, y casa de Lesbia Zamora, midiendo diecinueve metros con dieciséis centímetros (19,16 Mts), cuatro metros (4,00 Mts.), y dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (88,45 Mts2), construidas por paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de hierro, puerta de hierro, conformadas por una (01) habitación, un (01) baño, sala-comedor, cocina, y que poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANTA OLIVIA MARTINEZ OLIVARES y LUISA ANGELICA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.439.022 y V-3.850.603, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSÉ ARCENIO PÉREZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-
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