REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Junio de 2011
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2011-000446

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL RAMÓN RIVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.749.768, domiciliado en la Calle Urdaneta del Sector Giraldot, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. SARA AROCHA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.189, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral de fecha 11/04/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (210,12 Mts2), y se encuentran ubicadas en la Calle Urdaneta del Sector Giraldot de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela Municipal, midiendo (10,30 Mts); SUR: Calle Urdaneta, que es su frente, midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); ESTE: Vivienda de Yolanda Mendoza, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts), y OESTE: Vivienda de Lourdes Rivas, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), conformadas por paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, distribuidas de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, cercadas perimetralmente con paredones de bloques de cemento y un (01) portón de hierro; y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KENIA QUIJADA y CARLOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.910 y V-19.940.999, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ANGEL RAMÓN RIVAS MORILLO, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud en original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA