REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Junio de 2011
201° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2010-0001242

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YEMILITZA ALEJANDRINA GUEVARA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-18.678.146, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. NERVYS YAGUARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.517, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral No. 2010-0263, de fecha 05/05/2010 emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.833,60 Mts2), y se encuentra ubicada en la calle La Florida, Sector Los Inmigrantes, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle La Florida que es su frente, midiendo diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts); SUR: Con calle Los Crisantemos, midiendo diecinueve metros con diez centímetros, (19,10mts); ESTE: Con vivienda de José Figueroa, midiendo Noventa y Seis Metros, (96,00mts); y OESTE: Con vivienda de Migdalia González, midiendo Noventa y Seis Metros, (96,00mts),.- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud están conformadas por Una (01) habitación, un (01) baño, constituidos con paredes de bloques de cemento y piso de cemento con techo de Zinc, y que poseen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHAN MANUEL VILLEGAS RUIZ y WILMER MOYA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-19.525.059 y V.-10.941.128, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YAMELITZA ALEJANDRINA GUEVARA BOLIVAR, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-