REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 15 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2010-002524
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ CAMACHO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.936.899, asistido por la ciudadana ABG. ALY BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 91.116, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre un Vehículo apto para circulación, que según Experticia Técnica de Seriales de fecha 15/03/2011, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre Unidad No. 21, El Tigre, Estado Anzoátegui, posee las siguientes características: PLACAS: 484-JAB; SERIAL DE CARRICERIA: AFJ37C14845; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F350; AÑO: 1983; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; y que según manifestación del solicitante, lo adquirió de su propietario original por la cantidad de UN MIL DE BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En este sentido y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS RAMÓN BETANCOURT y ADOLFO JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.456.029 y V-12.437.771, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS JOSÉ CAMACHO GOLINDANO, plenamente identificado, sobre el Vehículo antes descrito en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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