REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2010-002634
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESESTIMIENTO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEDROS
SOLICITANTES: LOURDES RAMONA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.096.918.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 8.655.



Se inicio la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por libelo presentado por la ciudadana LOURDES RAMONA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.096.918, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.655, donde peticionó se declarara a los ciudadanos LUISA ESTHER BELLO GONZALEZ, LOURDES RAMONA BELLO GONZALEZ y RAMON RAFAEL BELLO GONZALEZ, como los Únicos y Universales Herederos del causante LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ viuda DE BELLO.

En fecha 22/10/2010, se dicto auto acordando instar a la parte a consignar las partidas de nacimientos de los interesados, y una vez consignadas en autos en fecha 17/11/2010, se admitió la solicitud, así mismo se acordó librar edicto respectivo.

En fecha 18/05/2011, se dicto auto acordando agregar diligencia presentada mediante el cual se consigna Edicto publicado en el Diario EL TIEMPO, y asimismo el Secretario de este Juzgado de Municipio, deja expresa constancia que fijo en la Cartelera de este Tribunal de Municipio, un ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud.

En fecha 01/06/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LOURDES RAMONA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.096.918, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.862, mediante el cual DESISTE del Procedimiento en la presente solicitud.


Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

En fecha 01/06/2011, la solicitante LOURDES RAMONA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.096.918, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.655, DESISTE de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, considera procedente y ajustado a derecho impartir la correspondiente homologación al desistimiento planteado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LOURDES RAMONA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.096.918, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.655, realizado por el solicitante, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA