REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Junio de 2011
200° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2011-000445

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano:JHON JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZvenezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.817.803, domiciliado en la Calle Pichincha No. 4-271, Sector Bolívar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. MARIS HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.863, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin número, de fecha 30/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (328,09 Mts.2), y se encuentran ubicadas en la Calle Pichincha No. 4-271, Sector Bolívar de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE; Calle Pichincha, midiendo diez metros con veintitrés centímetros (10,23 Mts); SUR: Vivienda de Vicente Ávila y Patio de Ricardo Zabala, midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts.), y dos metros con treinta centímetros (2,30 Mts.); ESTE: Vivienda de José Piamo, midiendo treinta y un metros con treinta y cinco centímetros (31,35 Mts.), y OESTE: Vivienda de Johan Hernández, midiendo diecisiete metros con noventa y tres centímetros (17,93 Mts), y trece metros con cuarenta y dos centímetros (13,42 Mts.).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (128,01 Mts.2), construidas con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento y piso de cerámica en un cincuenta por ciento (50%), y está totalmente cercada con paredones de bloques; conformadas por tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño, dos (02) en construcción, un (01) anexo en construcción, un (01) corredor con pilares y piso de cemento pulido, y un (01) porche cerrado con rejas de hierro; y que poseen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTHER YNES ABACHE RIVAS y ANGEL RAMÓN RIVAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.008.050 y V-2.749.768, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JHON JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-