REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Junio de 2011
200° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000459
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AMPARO CONSUELO ARISMENDI MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.463.195, domiciliada en la Calle Rómulo gallegos cruce con Calle Negra Matea, Casa N° 7485, Sector Vista al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. IRWING DAVID BASTARDO ARISMENDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 151.670, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin número, de fecha 08/04/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUDRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (326,36 Mts.2), y se encuentran ubicadas en la Calle Rómulo Gallegos cruce con Calle Negra Matea, Casa Nº 74-85, Sector Vista al Sol de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Egil Guzmán, midiendo trece metros (13,00 Mts.); SUR: Calle Rómulo Gallegos, midiendo trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts.); ESTE: Vivienda de Julio Maite, midiendo veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts.); y OESTE: Calle Negra Matea, midiendo veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts.).- Las bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (89,70 Mts.2); construidas con fundaciones, paredes de bloques, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, conformadas por una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y una (01) cocina; y que poseen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISANGELICA CONTRERAS y ALESSANDRA LETTIERI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.737.419 y V-20.739.373, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AMPARO CONSUELO ARISMENDI MARÍN, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-