REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE

El Tigre, 17 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000374

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YUDILETH YOLANDA ANTOIME VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.030.620, domiciliada en la Calle Las Margaritas, Casa N° 14, Sector Viorca, Vista El Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 23/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (179,30Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Las Margaritas, Casa No. 14, Sector El Mirador I de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 24 de Julio, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts.); SUR: Casa de Bartolo Martínez, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts.); ESTE: Calle Las Margaritas, que es su frente, midiendo once metros (11,00 Mts.); y OESTE: Calle Andrés Villarroel, midiendo once metros (11,00 Mts.).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (99,54 Mts2), conformadas por una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos habitaciones y un (01) baño, construida con paredes de bloques, techo de zinc, con ventanas, puertas, pisos de cemento, baño empotrado con poceta y lavamanos, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos habitaciones y un (01) baño, y que poseen un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, DAHER AL OUDEH BEJARANO y JULIO CESAR MOLINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.573.164 y V-16.078.457, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YUDILETH YOLANDA ANTOIME VELÁSQUEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

AMA/FGA/eg.-