REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000632
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: WALTER ALEJANDRO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.731.740, domiciliado en la Calle Los Capachos, Casa No. 62-A, Sector El Trigal de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. APOLINAL RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 03/05/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (522,56 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Los Capachos, Casa No. 62-A, Sector El Trigal de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida Principal Araguaney, midiendo veintidós metros con noventa centímetros (22,90 Mts); SUR: Vivienda de Maritza López, midiendo dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts), y dos metros con cuarenta y seis centímetros (2,46 Mts); ESTE: Calle Los Capachos, que es su frente, midiendo veintiún metros (21.00 Mts); y OESTE: Vivienda de Doris de Parques y vivienda de Carmen de Barrios, midiendo trece metros con ochenta y tres centímetros (13,83 Mts), y dieciséis metros con cuarenta centímetros (16.40 Mts). Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (86,49 Mts2), conformadas por una casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) habitación para depósito, un (01) salón de star, un (01) garaje, totalmente cercada con bloques de cemento, y que poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ABEL ANTONIO ALEXANDER GUERRA y ROGER ANTONIO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.938.983 y V-8.792.595, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: WALTER ALEJANDRO PEÑA PACHECO, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-