REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 21 de Junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-F-2011-000070
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: YRAIN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ Y GENNIS ADALGISA VARGAS DE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.467.088 y V-4.910.514, respectivamente, asistido por el ciudadano ABG. ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscrito en el I.P.S.A. No. 10.741.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos YRAIN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ Y GENNIS ADALGISA VARGAS DE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.467.088 y V-4.910.514, respectivamente, asistido por el ciudadano ABG. ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscrito en el I.P.S.A. No. 10.741; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 10/10/1990, por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 54, folios 190,191 y 192, del Libro Original de Actas de Matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 1990, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Royal, casa Nº 6-40, Sector Girardot de la Ciudad de El Tigrito de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, asimismo durante su unión matrimonial adquirieron un Vehículo cuyas características según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23441200 (8Y1FA31M2SV086546-2-1), Nº de autorización 1101YD74382Z, son las siguientes: MARCA: Dodge; MODELO: Dodge Spirit; TIPO: Sedan; COLOR: Blanco; CAPACIDAD: 5 Puestos; TARA: 1425; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y1FA31M2SV086546; CLASE: Automóvil; USO: Particular; SERVICIO: Privado; AÑO: 1995 y PLACAS: AAH64U; adquirido a nombre del ciudadano YRAIN MANUEL GARCÍA RODRIGUEZ, siendo convenio entre los cónyuges que el mismo quedará a nombre y propiedad exclusiva de GENNIS ADALGISA VARGAS DE GARCÍA, aceptando el ciudadano YRAIN MANUEL GARCÍA RODRIGUEZ, que de requerirse su aprobación ante la autoridad correspondiente para la adjudicación a su nombre, éste le prestará sin reparo ni reclamo alguno; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Junio del año Dos Mil Uno (2001), viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 11/04/2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 22/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Trece (13) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 01/06/2011 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 02/06/2011, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.


Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YRAIN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ Y GENNIS ADALGISA VARGAS DE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.467.088 y V-4.910.514, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENOS NOVENTA (10/10/1990), por ante por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 54, folios 190,191 y 192, del Libro Original de Actas de Matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 1990. Asimismo liquídese la comunidad de gananciales. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000070.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA





AMA/FGA/cg.