REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2010-001211
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadana MONICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.941.725, asistida por el ciudadano ABG. JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.862; mediante la cual manifiesta ser en conjunto con su madre, la ciudadana NIVES AMORETTI DE AGOSTI, titular de la cedula de identidad No. E-362.219, y sus hermanos ALESSANDRO GIOVANNI MARIA AGOSTI y ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, donde solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIER ANTONIO AGOSTI AMORETTI, quien era Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.-8.476.710, de Setenta y nueve (79) años de edad, y falleció ab-intestato el día 06 de Enero del 2010, a consecuencia de Edema Agudo Pulmón, H.T.A., IRC, con domicilio en el Sector Santa Ana, Avenida Roma, Quinta Mónica de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado que la peticionante, solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIER ANTONIO AGOSTI AMORETTI, antes identificado, a los ciudadanos NIVES AMORETTI DE AGOSTI, ALESSANDRO AGOSTI AMORETTI, MONICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI y ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, titulares de las cedula de identidad No. E-362.219, E-81.161.367, V-10.941.725 y V-5.992.122, respectivamente. Al respecto, las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, y una vez analizadas las declaraciones de los ciudadanos ANNA MARIA MARCON DE BOREANI y JESUS ANTONIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 11.656.957, V.- 2.744.109 respectivamente, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PIER DOMENICO AGOSTI MORELLO, inserta bajo el No. 26, del Libro Principal No. 1, del año 2010, del Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PIER ANTONIO AGOSTI AMORETTI, inserta bajo el No. 201, del Libro Principal No. 1, del año 2010, del Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MONICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI, inserta bajo el No. 463, del Libro Principal No. 2, del año 1971, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 4.- Copia Certificada Traducida del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PIER DOMENICO AGOSTI y NIEVE AMORETTI, asentada bajo el Acta No. 219, del año 1955, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Udine, Italia, debidamente traducida al castellano por el Dr. Alerxander Tyjouk, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Idioma Italiano, según Gaceta Oficial No. 24688, de fecha 03/03/1955, debidamente legalizada ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Milán, Italia; 5.- Datos Filiatorios del ciudadano ALESSANDRO AGOSTI AMORETTI, de fecha 28/05/2010, expedido por la Oficina El Tigre del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la Republica Bolivariana de Venezuela; 6.- Copia Certificada Traducida del Acta de Nacimiento del ciudadano ALESSANDRO AGOSTI AMORETTI, expedida por el Vice Consoldato D´Italia en Puerto La Cruz, inserta en la Oficina del Registro Civil de la Comune Dee S. Vito Al Tagliamiento- Provincia de Udine, Italia, debidamente legalizada por ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en Milán, Italia; 7.- Datos Filiatorios del ciudadano ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, de fecha 04/06/2010, expedido por la Oficina El Tigre del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la Republica Bolivariana de Venezuela; 8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, inserta bajo el No. 91, del Libro Principal del año 1970, del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos NIVES AMORETTI DE AGOSTI, ALESSANDRO AGOSTI AMORETTI, MONICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI y ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, los dos primeros de nacionalidad Italiana, los últimos de nacionalidad Venezolana, de este mismo domicilio y titulares de las cedula de identidad No. E-362.219, E-81.161.367, V-10.941.725 y V-5.992.122, respectivamente; como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIER ANTONIO AGOSTI AMORETTI, suficientemente identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-