REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 27 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000366
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ESTILITA MOLINAS DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.614.151, asistido por la abogada en ejercicio IVONNE NUÑEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.141.761 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.878, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral de fecha 22/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (163,70Mts.2), y se encuentra ubicada en la Calle Las Margaritas, Sector El Mirador I de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Yudith Molina, midiendo dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts); SUR: Casa de Alfredo Centeno, midiendo dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55Mts); ESTE: Calle Las Margaritas, que es su frente, midiendo nueve metros con cincuenta centímetro (9,50Mts); OESTE: Vivienda de Yisleni Sánchez, midiendo diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,30 Mts2), que consta de una (01) casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con ventanas, puertas y baño, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala comedor, (1) una cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño; y que las bienhechurías ameritaron para su construcción la inversión de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NUBIA CARRASQERO LA ROSA y GEYKA RUIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.277 y V-13.259.255, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN ESTILITA MOLINAS DE CARRASQUEL, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Guanipa; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA