REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Junio de 2011
200° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000373
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ILSA TIBISAY CHACIN LLOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.013.773, domiciliada en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 34, Sector Viorca, Vista El Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin número, de fecha 23/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (190,65 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 34, Sector El Mirador I de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de Yasmín Díaz, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts); SUR: Casa de Rosalía Flores, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts); ESTE: Casa de Mary Hernández, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), y OESTE: Calle Las Margaritas, que es su frente, midiendo doce metros con treinta centímetros (12,30Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (47,04 Mts2), conformadas por una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, con ventanas, puertas, pisos de cemento, baño empotrado con poceta y lavamanos, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, y que poseen un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DAHER AL OUDEH BEJARANO y JULIO CESAR MOLINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.573.164 y V-16.078.457, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ILSA TIBISAY CHACIN LLOVERA, plenamente identificada, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-