REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.
El Tigre, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000394
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: BERNDA CAROLINA ROJAS MAREA, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.259.697, asistida por el ciudadano Abg. GILBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.538, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a su representado, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, que según Ficha Catastral de fecha 15/03/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (312, 61 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Francisco de Miranda, Sector José Félix Rivas, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de del señor José Luis Mata, midiendo ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts); SUR: con Calle Francisco de Miranda que es su frente, midiendo nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 mts); ESTE: con casa que es o fue del señor Pedro Navas, midiendo treinta y seis metros (36,00 mts); OESTE: con vivienda que es o fue de Francisco Carrasquero, midiendo treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 mts). Dicha bienhechuría conforman un área de construcción de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306 Mts2), y consta de Una (01) Casa, distribuida de la siguiente forma: Planta baja: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) Baños , un (01) lavandero, construida con paredes de bloque de cemento, frisadas, techo de plata banda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, patio totalmente de bloque y frisado; Primer Piso: Una construcción de mas del 50% de paredes levantadas de bloques, ventanas de hierro, techo de acerolit.- El valor que posee la Bienhechuría antes descrita es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO GUEVARA y MARIBEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-15.049.884 y V-9.429.798, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BERNDA CAROLINA ROJAS MAREA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/fga.-