REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000636
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL ACUÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.466.868, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano ABG. JHON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.306, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin número, de fecha 02/05/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (1.584,21 Mts2), y se encuentra ubicada en La Avenida Republica, Sector José Félix Ribas de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Droz Blanco, que es su frente, midiendo veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 Mts), y veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 Mts); SUR: Vivienda de Eduardo Guzmán, midiendo cincuenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros (51,55 Mts); ESTE: Vivienda de Mary Brito, midiendo treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 Mts); y OESTE: Vivienda de José Ángel Pérez, midiendo quince metros con cuarenta y dos centímetros (15,42 Mts), y cuatro metros con catorce centímetros (4,14 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), conformadas por una casa de habitación, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños y un (01) corredor, constituida con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y se encuentra cerrada con paredones de bloques, y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: DENNYS MANUEL MEZA MAESTRE y OSCAR JOSÉ QUIJADA CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.458.371 y V-18.678.206, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE MIGUEL ACUÑA GUTIERREZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte, que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-