REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 08 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2010-000983
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESESTIMIENTO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEDROS
SOLICITANTES: KELLY RAMON ECHENIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.677.306.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CORREA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.126.


En fecha 03/05/2010, Se admitió la solicitud, presentada por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.677.306, debidamente asistido por el ciudadano ABG. VICTOR CORREA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.126, así mismo se acordó librar edicto.
En fecha 31/05/2010, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.677.306, asistido por el ciudadano ABG. VICTOR CORREA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.126, donde consigna Edicto publicado en el Diario EL TIEMPO, de fecha 18 de Mayo de 2010.
En fecha 02/06/2010, se dictó auto donde El suscrito Abg. Francisco González Acosta, Secretario de este Juzgado de Municipio, deja expresa constancia que fijo en la Cartelera de este Tribunal de Municipio ubicado en la siguiente Dirección: Intersección Av. Intercomunal, Sede palacio de Justicia, Piso 1, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, un ejemplar del Edicto librado en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.677.306, asistido por el ciudadano ABG. VICTOR CORREA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.12.
En fecha 15/06/2010, Se levanto actas de declaración de testigos, relacionado a la solicitud DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.677.306, asistido por el ciudadano ABG. VICTOR CORREA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.12.
En fecha 21/6/2010, Se dicto auto, acordando agregar diligencia por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.677.306, asistido por el ciudadano ABG. VICTOR CORREA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.126, donde solicita Copia Certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 01/06/2011, se dictó auto Acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.677.306, asistido por el ciudadano ABG. ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.632, donde DESISTE del Procedimiento, relacionado a SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida y vista la diligencia presentada por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.677.306, asistido por el ciudadano ABG. ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.632, donde DESISTE de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano KELLY RAMON ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.677.306, asistido por el ciudadano ABG. ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.632, realizado por el solicitante, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA