REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: BP12-F-2011-000069
SENTENCIA: Definitiva
PROCEDIEMINTO: Civil - Familia
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: NORELYS MARIELA RODRIGUEZ PATETE Y TEDDY JOSE MAITA PARES, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.307.549 Y V-13.789.767, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 61.155 y ABG. DILZA MEDINA MAITA inscrita en el I.P.S.A Nº 38.633.


Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos NORELYS MARIELA RODRIGUEZ PATETE Y TEDDY JOSE MAITA PARES, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.307.549 y V-13.789.767, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas ABG. YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 61.155 y ABG. DILZA MEDINA MAITA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.633, respectivamente, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 17/04/1996, por ante el Registro Civil de Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada en el Libro original Nº 1, bajo el Nº 93, folios 277 al 279 llevadas por el Registro Civil del Municipio Anaco , durante el año 1.996, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su único y ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Calle, Santa Teresa Nº 13-110 sector La Floresta I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, ni bienes de valor que liquidar, es el caso que han permanecido separados, desde el mes de febrero del año 1998 viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 11/04/2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/05/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 18/05/2011 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 25/05/2011, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NORELYS MARIELA RODRIGUEZ PATETE Y TEDDY JOSE MAITA PARES, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.307.459 Y V-13.789.767, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas ABG. YAMELYS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 61.155 y ABG. DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 38.633; respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (17/04/1.996), por ante el Registro Civil de Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada en el Libro original Nº 1, bajo el Nº 93, folios 277 al 279 llevadas por el Registro Civil del Municipio Anaco , durante el año 1.996.Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2011-000069.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA