REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-000149
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AVILIA MARGARITA LA ROSA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-4.943.689, asistida por la ciudadana ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.790, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral No. 2010-0154, de fecha 01/03/2010 emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRDADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (148,41 Mts2), y se encuentra ubicada en la calle Las Orquídeas del Sector Viorca de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Las Orquídeas que es su frente, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70mtrs); SUR: Casa que es de Braniankis Ostango, midiendo nueve metros con setenta centímetros (9,70mtrs); ESTE: Casa que es de Gabriela Fermín, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30mtrs); y OESTE: Casa que es de Lennys Pérez, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30mtrs).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100,66 Mts2), conformadas por Una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cemento pulido, techo de Zinc; constante de: Dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, Una (01) sala, comedor, cocina, Un (01) porche, Un (01) garaje y tiene un anexo que consta de dos (02) habitaciones y una (01) baño, cercada totalmente de paredes de bloques de cemento, y que poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR ENRIQUE ROJAS RIOS y NELSON ALONSO FAJARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-15.014.450 y V.-8.972.947, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AVILIA MARGARITA LA ROSA DE RIVAS, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-