REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2010-003111
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RODRIGO MARRERO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.953.393, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos JUAN FERNANDO MARRERO CASTRO, JOSÉ GREGORIO MARRERO CASTRO y ANA MARIA MARRERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.558.247, V-9.881.563 y V-14.690.678, respectivamente, según consta en documento poder que cursa en autos, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MIRIAM LANDAETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 39.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que según Oficio de fecha 29/12/2010, emanado de la Oficina Regional de Tierras, posee una superficie aproximada de DOSCIENTAS DIECISEIS PUNTO CERO CINCO HECTÁREAS (216,05Hta), y se encuentra ubicada en la en la Carretera Nacional que conduce a Ciudad Bolívar, Sector La Peña, Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Corpoven; SUR: Fundo Villarroel; ESTE: Fundo Los Mosquitos; y OESTE: Fundo Carapal.- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud están conformadas por: 1.-Una (1) vivienda Unifamiliar descrita de la siguiente manera: Paredes de Bloque, Techo Platabanda, Piso de Cerámica, Cuatro Habitaciones, Tres Baños, Una cocina, Una sala-comedor amplia, en un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2); 2.-Una (1) Vivienda del mayordomo, con las características siguientes: Paredes de Bloque, estructura metálica, techo acerolit, piso de cemento, Tres Habitaciones, dos baños, Una cocina, Una Sala comedor, un Corredor externo de tres alas, en un área aproximada de Doscientos Treinta y Tres metros cuadrados (233Mts2); 3.- Tres (3) lagunas, la de las cuales tienes un área aproximada de Seis Mil metros cuadrados (6.000 Mts2) y una profundidad en su centro de seis metros (6mts); 4.-Cinco (5) Pozos perforados de las características siguientes: Pozo Nº 1 diámetros 10x120 metros de profundidad, Pozo Nº 2 diámetros de 8x120 metros de profundidad, Pozo Nº 3 con un diámetro de 6x120 de profundidad, Pozo Nº 4 Diámetros de 120x120 metros de profundidad, Pozo Nº 5 12x120 incluyendo una bomba instalada y un cabezal; 5.- Un sistema de riego construido sobre un área de cuatro mil quinientos metros (4.500 mts) aproximadamente, de tubería de 06” scuedule 40 colocadas a una profundidad de Un (1) metros con cuarenta punto de salida; 6.- Tres (3) tanques elevados, Tanque Nº 1 con capacidad para Ochenta Barriles, Tanque Nº 2 con capacidad para Cuarenta Barriles, Tanque Nº 3 con capacidad para cuarenta barriles, Un barril para agua con capacidad de ciento cincuenta y cinco (155) litros de agua; 7.- Dos plantas eléctricas de sesenta y cinco KVA, Una planta eléctrica de Nueve KVA, Un tendido eléctrico trifásico con una superficie aproximada de un kilómetro; 8.- Un área aproximada de Cien hectáreas de pasto de las variedades siguientes: Suazi Brisanta, Pagola, Bracchiaria y Guinea; 9.- Una Cerca construida de base de poste de concreto y estantilo metálicos enlazados por cinco pelos de alambre de púas, Postes de concretos en un área de de 9,5 kilómetros, Una cerca de alfajor; 10.- Un galpón principal estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento en un área de construcción aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados (459mts2); 11.- Una estructura metálica de techo de acerolit, que funciona en el área de la Becerrera en un extensión de Cien metros cuadrados (100 mts2); 12.-Una sala de Ordeño de ocho puesto, piso de cemento en un área de construcción de Ciento Ocho metros (108 mts), Un deposito anexo, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, en una área de construcción de veintidós (22,5) metros cuadrados, varios corrales con una estructura metálica de cuatrocientos metros cuadrados aproximadamente (400mts2); 13.-Un coral de treinta por Treinta metros cuadrados (30x30 mts2) con un embarcadero, estructura metálica, techo de zinc, de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2); 14.-Un galpón de deposito abierto de techo de acerolit, estructura metálica con un área de construcción de Ciento Ochenta metros cuadrados (180mts2); 15.-Un corral de ceba, piso de cemento, techo de acerolit (1.079mts2), estructura metálica en un área de contracción de mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados (1563 mts2), y Doscientos cuarenta metros lineales de comedor (242 mts2); 16.- Un corral metálico con manga de embarcadero incluido con guayas y tubos 02” en un área aproximada de tresmil Novecientos Noventa y Tres metros cudrados (3.993 mts2); 17.-Un Galpón cochinera, estructura metálica con techo de zinc,piso de cemento, en un área aproximadamente de trescientos metros cuadrados (300mts2); 18.-Una pollera pequeña construida dentro un área cercada de una hectárea con alfajol y un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84mts2) y techado con zinc; 19.-Una cava de refrigeración construida con bloque, platabanda, revestido internamente con cerámica, aislado térmicamente, con una altura aproximada de veintiocho metros cuadrados (28mts2); 20.- Un deposito anexo a la cava de siete con cincuenta metros cuadrados (7,50 mts2); 21.-Dos capilla de bloque, platabanda, tejas de arcilla en un área de construcción de treinta y dos con cincuenta metros cuadrados ( 32,50 mts2) y la otra en una área de treinta y dos con noventa metros cuadrados (32,90 mts2), un puente metálico con capacidad de carga de treinta tonelada (30tn) y pasarela metálica con baranda de doce metros de longitud; 22.- Árboles Frutales de aguacate (15); coco (11), guayaba(30), mango injertos (85), ciruela (06), Tamarindo (23), cítrico varios (390), Guanábana (42), Tamarindo coolie (8); 23.- Seis Galpones avícolas para la cría de pollo de engorde de dimensiones 120 mts por 10 para un área de Mil Doscientos metros cudrados (1200mts2) cada uno, construidos en una estructura metálica con viga doble T de seis pulgadas, techo de lamina de aluminio de cuatro milímetros de espesor, piso de tierra, paredes de malla metálicas, brocales de dos hilera de bloque de cuarenta centímetros de alto y electrificados y equipados cada galpón con un tanque de agua con capacidad de mil litro; 24.-Seis (6) silo verticales metálicos para almacenamientos de alimentos concentrados con capacidad para diez TM. Acometida eléctrica en todas las instalaciones de la finca, poste, cableado y transformadores para corriente trifásica que sirva a un área de Dos mil Quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2), y muebles presentes en el inmueble. Las descritas bienhechurías poseen un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.516.545,00); en este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO RICARDO HIDALGO LOGGIODICE y MIGUEL ELIAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.168.111 y V-10.061.738, respectivamente; y la Comunicación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, donde no emite objeción sobre la presente solicitud y deja a salvo los derechos de terceros sobre las tierras de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RODRIGO MARRERO BRITO, JUAN FERNANDO MARRERO CASTRO, JOSÉ GREGORIO MARRERO CASTRO y ANA MARIA MARRERO CASTRO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, y enclavadas en una parcela de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-