REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 de Mayo de 2011
200° y 152°


ASUNTO: BP12-S-2010-003114

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.814.916, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. APOLINAL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.166, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 15/04/2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (834,39 mts2), y se encuentra ubicada en la Calle José Félix Rivas de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Vivienda de Luisa Sifontes , midiendo setenta y seis metros con veinte centímetros (76,20 mts); SUR: Vivienda de Olga Carreño / Vivienda de Hector Arreaza, midiendo setenta y seis metros con veinte centímetros (76,20 mts), ESTE: Vivienda de Ramon Abache, midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) y OESTE: Calle José Félix Rivas, midiendo once metros con sesenta centímetros (11,60 MTS).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (71,40 mts2), construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, la cual esta distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, y un (01) baño, y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00); En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ESPERANZA MEDINA y PEDRO JOSE MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.628.275 y V-12.014.118, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILFREDO ANTONIO FLORES, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/fga.-