REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: BP12-S-2011-000375
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OMIRA COROMOTO CARRASQUEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.437.219, asistida por el ciudadano ABG. LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral de fecha 23/03/2011 emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (183,30 Mts2), y se encuentra ubicada en la calle Las Margaritas, casa N° 38, Sector Viorca, Vista al Sol, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Eugenia Sufia, midiendo Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 mts); SUR: Casa que es o fue de Maria Molinas, midiendo Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 mts); ESTE: Casa que es o fue de Daniel Maximilian, midiendo Once metros con Noventa centímetros (11,90 mts) y OESTE: Calle Las salinas que es su frente, midiendo Once metros con Setenta centímetros (11,60 mts).- Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77,85 Mts2), conformadas por Una (01) casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, con ventanas, puertas, pisos de cemento, baño empotrado con poceta y lavamanos, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Dos (02) habitaciones y Dos (02) baños, y que poseen un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); en este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUDEIMA JOSEFINA MAURERA GUILLENT y YUDILETH YOLANDA ANTOIME VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-10.936.814 y V.-13.030.620, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OMIRA COROMOTO CARRASQUEL MOLINA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA.-