REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000186
MONTO: Bs. F. 49.444,25
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL BALLERA y EFREN JOSE ALEN DELGADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.101.552 y 13.710.349 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.777.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A (CUFERCA C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado YOHANNA MADRIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.899.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, uno(01) de Junio del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones y con la intervención del Juez le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 49.444,25), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 24.421,63) para el trabajador ANGEL BALLERA y VEINTICINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (25.022,62) para el trabajador EFREN ALLEN y la fecha de pago fue acordada para el día 13 de Junio del presente año 2011 en horas de Despacho. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y su apoderada judicial y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales fueron recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01)día del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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