REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: BP02-S-2011-001454
MONTO: Bs. F 24.935,35

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos LEODAN RAFAEL RAMOS LAREZ, LUIS JOSE RIVERO, ELIOVER ANTONIO RIZALEZ SALAZAR, JOSE ANGEL RODRIGUEZ MAGO y ALBERTO JOSE RONDON FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.734.883, 13.316.025, 17.410.463, 16.480.899 y 20.993.420 respectivamente, debidamente asistido por el abogado ONEMIG CONSUELO CHOPITE MALAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.703, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CHEO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Abril del 2001, bajo el No. 65, Tomo A-12, representada por las abogados AMALIA J. HERNANDEZ y LUISA MACUARE LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.039 y 82.490 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.