REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000377
MONTO: Bs. F. 11.000,OO


PARTE ACTORA: ORANGEL CELESTINO CARMONA LADERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.935.465.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Las abogada NAIMAR BETANCOURT SILVA y LIBNI SARAI LOPEZ GIL, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 162.607 y 162.620 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNI CONSTRUYE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.067.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Hoy, quince(15) de Junio del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones conjuntamente con el tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 11.000,00)., los cuales serán pagados el día 23 de Junio del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,