REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000294
MONTO: Bs. F. 58.526,90
PARTE ACTORA: TONY JOSE YANCEL RUSSIAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.678.498.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.362.
PARTE DEMANDADA: FRANQUICIAS DE ORIENTE C.A (DOMINOS PIZZA DE VENEZUELA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ELISA MARTINEZ CASTEJON y OSCAR MARCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.482 y 33.949 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, dieciséis(16) de Junio del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Nosotros, ELISA MARTINEZ CASTEJON, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.274.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada Sociedad Mercantil FRANQUICIAS DE ORIENTE C.A. (FRAOCA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto La cruz y constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de agosto de 1999, bajo el Nº 42, Tomo A-64, según se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 2011, bajo el Nº 45, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual corre inserto en el presente expediente, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA y por la otra el ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.578.301, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.362, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TONNY JOSE YANCEL RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.678.498, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, según consta en el expediente signado con el No. BP02-L-2011-000294, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR alega en su libelo de demanda que en fecha 16 de Diciembre de 2002, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa FRANQUICIAS DE ORIENTE, C.A., (DOMINO´S PIZZA DE VENEZUELA), con el cargo de Crew (Tripulante), siendo ascendido al cargo de Sub Gerente de Sucursal, devengando un salario normal mensual promedio en los términos establecidos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.2600,00), lo que equivale a un salario diario de la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.86,60) y a un salario integral de la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.104,39), incluyendo la alícuota de utilidades (60 días anuales) y de Bono Vacacional (14 días anuales, 7 días legales más 7 días adicionales). Así mismo alega que en fecha 18 de diciembre de 2010, fue despedido injustificadamente por su supervisor inmediato ciudadano JUAN BOSCO ABAD, ante tal situación se dirigió a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de solicitar el correspondiente Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la empresa FRANQUICIAS DE ORIENTE, C.A., (DOMINO´S PIZZA DE VENEZUELA), siendo sustanciado en el expediente 050-2010-01-00905, siendo dictada providencia administrativa Nº 7611, de fecha 24 de febrero de 2011, en la cual declara CON LUGAR, la solicitud y Ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos. También alega que la empresa se negó a cumplir con lo ordenado en la Providencia Administrativa.
SEGUNDA: Plantea “EL TRABAJADOR” en su libelo de demanda que “LA EMPRESA”, le adeuda la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.92.406,00) por los siguientes conceptos:
CONCEPTO Artículo Días Salario Total
Antigüedad 108 465 104,39 48.541,35
Antigüedad Adicional 108 56 104,39 5.845,84
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 125 60 104,39 6.263,40
Indemnización por Despido Injustificado 125 150 104,39 15.658,50
Utilidades 2009-2010 174 60 86,60 5.196,00
Vacaciones 2009-2010 219 y 225 21 86,60 1.818,60
Bono Vacacional 223 y 225 14 86,60 1.212,40
Intereses Sobre Las Prestaciones Sociales 2.670,00
Total General 87.206,09
SALARIOS CAIDOS
Lapso
Procedimiento Semanas Transcurridas Salario Mensual
Estabilidad
2 MESES 2.600,00 Bs. 5.200,00
Total Salarios Caídos Bs. 5.200,00
Total Demandado Bs.92.406,09
TERCERA: Por su parte LA EMPRESA rechaza los planteamientos y pretensiones demandados por “EL TRABAJADOR”, sin embargo, a los fines de llegar a un acuerdo favorable, ambas partes acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, conforme a las cláusulas que a continuación se expresan:
CUARTA: Ahora bien, en conversaciones extrajudiciales “EL TRABAJADOR”, solicita a “LA EMPRESA” el pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.58.526,90), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos expresados en el libelo de demanda, en consecuencia “LA EMPRESA” ofrece y “EL TRABAJADOR” acepta como una única suma transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.58.526,90), por concepto los conceptos expresados en la Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa al presente escrito que se mencionan a continuación:
ASIGNACIONES Salario Total Bs. DEDUCCIONES Total Bs.
Ant. Acumulada 467 Días 24.022,28 S.S.O. 37,26
Intereses Días 1.445,33 Paro Forzoso 4,66
Vacaciones 2009-2010 21 Días 86,60 1.818,60 Politica Hab. 132,78
Bono V. Vencido 13 Días 86,60 1.125,80 Ince 28,36
Pago Sustitutivo del Preaviso 60 Días 104,39 6.263,40 Adelanto de
Utilidades 2010 60 Días 86,60 5.196,00 Prestaciones 1.500,00
Vacaciones Fraccionadas 5,5 Días 86,60 476,30
Bono V. Fraccionado 3,75 Días 86,60 324,75
Indemn por Despido Art.125 150 Días 104,39 15.658,50
Salarios Caídos 30 Días 86,60 2.600,00
Utilidades Fracc 2011 15 Días 86,60 1.299,00
Sub-Total 60.229,96 Sub-Total 1.703,06
Total Neto a Cobrar Bs. 58.526,90
QUINTA: “EL TRABAJADOR” acepta la suma única ofrecida por “LA EMPRESA” de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs.58.526,90), y declara recibir en este acto la cantidad antes señalada, en Cheque signado con el No. 84600238, girado contra el Banco Nacional de Credito, a nombre de Tonny José Yancel Russian, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos.
SEXTA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes que rigen la materia laboral, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” declara expresamente que desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; igualmente desiste de cualquier reclamación laboral, civil, administrativa o de cualquier índole, en contra de “LA EMPRESA” y de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”.
OCTAVA: “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.
NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la respectiva homologación a la presente transacción. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
|