REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001472
MONTO: Bs. F 1.200,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ORANGEL RAMON SUAREZ CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.913.068, debidamente asistido por la abogado MIREYA J BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.777, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A (SETICA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 09 de Abril de 1.987, bajo el No. 222, Folios 34 al 40, Tomo III de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal, representada por la abogado HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.572, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.