REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001355
MONTO: Bs. F 10.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el abogado ENRIQUE GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.995, actuando como apoderado judicial, según poder que fue consignado, del trabajador JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.311.580, por una parte y por la otra, la empresa CORPORACION LOS CORTIJOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio del 2003, bajo el No. 45, Tomo A-12, representada por el abogado PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.150, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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