REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000130
MONTO: Bs. F 13.300,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DAROLD RAFAEL REQUENA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.275.178, debidamente representado por su apoderada judicial, la abogado DAICY SERRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.282, por una parte y por la otra, la empresa C.A CERVECERIA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia en fecha 14 de Mayo de 1.929, bajo el Nº 320, folio 407 al 410 vto, posteriormente reformado sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de Noviembre del 2009, bajo el Nº 23, Tomo 85-A-RM1, representada por la abogado OLY CRISTINA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.395, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente después que conste en autos el pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Enero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.