REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001516
MONTO: Bs. F 6.310,30
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana HECDERBEL DEL VALLE MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.337.326, debidamente asistida por el abogado NELSON MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.362, por una parte y por la otra, la empresa FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA EN EL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACITE), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, Folio 97 al 104 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre y con posterior modificaciòn protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 17-08-2006, bajo el Nº 20, Folio 145 al 166 del Protocolo Primero, Tomo Decimo Sexto, Tercer Trimestre, representada por su Presidente, Ciudadano ENDY CONTRERAS ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.883.863, debidamente asistido por el abogado RAMON ANTONIO BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.780; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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