REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2006-006178


SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a solicitud de notificación de retiro justificado, incoada por el ciudadano ESTEBAN AURELIO VALDERRAMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.211.099, en contra de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A (VENSPORT, C.A), de la cual se constata que:
La demanda es originaria el Tribunal Primero del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada en ese Tribunal el 04 de Octubre del año 2006, en donde luego se declinó en fecha 09-10.2006, por razones de competencia en estos Tribunales Laborales de Barcelona Estado Anzoátegui.

La causa fue recibida en fecha 10 de Noviembre del año 2006 por la Unidad de Recepción de Documento de esta Circunscripción Judicial de Barcelona y remitida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien la recibe en fecha 16-11-2006.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa la constituye la actuación del Tribunal acordando el traslado a la sede de la empresa VENSPORT C.A , a los fines legales solicitados por la parte actora, para el cuarto día hábil siguiente a la fecha 30-11-2006. Sin embargo el día 07 de Diciembre del año 2006, oportunidad fijada para el referido traslado, no compareció la parte interesada, por lo que el acto quedó diferido hasta tanto dicha parte interesada solicitara nuevamente el traslado. Ahora bien, desde esa fecha del 07 de Diciembre del año 2006 hasta la presente, se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que conste en autos el impulso procesal que la parte actora en este caso debe darle a su solicitud, notándose así, una falta de interés en el desarrollo de la misma; por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:35 minutos de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero






























DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Angel Parra




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”