REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001179

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, I.P.S.A Nº 52.193 de fecha 28-06-2011, en donde se da por notificado de la revocatoria de poder de la que fue objeto por parte de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, parte demandada en el Juicio que por cobro de Indemnización de los intereses de mora por retardo en el pago de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y diferencias en el pago de beneficios, incoaran los Ciudadanos JESUS RAFAEL GUAICARA y otros; solicitando de igual forma un acto conciliatorio para precaver un eventual procedimiento por ESTIMACION E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES; Este Tribunal considera que aún cuando el solicitante de autos, actúa en nombre propio, tal pedimento es improcedente, toda vez que tal procedimiento jurídica y procesalmente es autónomo y el mismo debe intentarse en una forma individual y aparte, esto en razón de su autonomía. De tal manera que es imposible sustanciar paralelamente, ambos procedimientos, es decir, el primero en donde se revoca el poder y el segundo de Estimación e Intimación en una misma causa y mucho menos en esta en donde apenas, la misma se encuentra en estado de notificación; amen del hecho de no existir ni siquiera un petitium u objeto demandado que fundamente la procedencia de tal acto conciliatorio.
Por otra parte, considera y reitera el tribunal, que por efectos de la revocatoria de poder de la que fue objeto el solicitante de autos, es menester que el referido procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales se inicie mediante formal demanda a través de un procedimiento ordinario y autónomo legalmente establecido para ello.
Por estas consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, niega lo solicitado.

El Juez

Abg. Ángel Parra Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero H.