REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001379
MONTO: Bs. F 40.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EDGAR CELESTINO TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.323, debidamente asistido por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, por una parte y por la otra, la empresa CONSORCIO MMC AUTOMOTRIZ S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 1.990, bajo el No. 19, Tomo 59-A Pro, con posteriores modificaciones, siendo la ùltima de fecha 12-05-2008, bajo el Nº 6, Tomo 1.841, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, representada por el abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.413, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.