REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001398
MONTO: Bs. F 7.006,32

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PEDRO RODOLFO CASTILLO GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.259.467, debidamente asistido por el abogado SANTOS GABRIEL ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.268, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA TREBOL R.L, inscrita en el Registro Publico del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 43, folio 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripciòn del año 2009, representada por el Presidente LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.212.574, asistido por la abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1116.103; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.